Ayer jueves, entró en vigencia el Convenio para la protección y asistencia de los desplazados internos en África, un documento firmado en Kampala en 2009, que reconoce derechos jurídicos especiales para millones de personas que se vieron obligadas a abandonar sus hogares en diferentes países del continente.
La Convención entró en vigencia 30 días después de la 15a ratificación por parte de un Estado miembro de la Unión Africana, la cantidad necesaria para que el documento adquiera carácter vinculante.
El texto establece que los Estados miembros adopten leyes en consonancia con las normas y principios destinados a proteger a una población de desplazados estimada en casi 10 millones de personas. El artículo quinto establece la obligación de los gobiernos de prestar asistencia a hombres, mujeres y niños que se vieron obligados a abandonar sus hogares “como consecuencia de desastres naturales o provocados por el hombre, como el cambio climático”.
La entrada en vigencia de la Convención fue bien recibida por las organizaciones y los organismos que prestan asistencia humanitaria.
A diferencia de los refugiados, que se fueron de su país de origen, los desplazados internos no gozan de un estatus jurídico especial. Esta es una condición de vulnerabilidad grave, ya que, como demuestran las crisis actuales en Mali o en la República Democrática del Congo, el número de desplazados internos en África es cuatro veces mayor al de los refugiados.
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